Casación No. 352-2014

Sentencia del 03/09/2015

"...En cuanto al submotivo de interpretación errónea del artículo 83 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, esta Cámara determina que, si bien es cierto la Sala sentenciadora cita dicha disposición en la sentencia de mérito, ésta no efectúa un análisis del contenido del mismo y se basa en una serie de documentos, mismos que analiza para resolver la controversia, lo cual se colige de las partes conducentes que se consignan a continuación: «... Este Tribunal al analizar el expediente administrativo y el judicial establece que la entidad Textiles del Lago, Sociedad Anónima, tal y como hacer referencia participa en las operaciones del Mercado de Mayorista a) Fue autorizada a participar en el mercado de transacciones del Administrador del Mercado Mayorista con una potencia de quince MW, a partir del diez de junio de dos mil uno, participó tal y como consta en el documento identificado Oficio DOS guión cero sesenta y uno guión dos mil uno (DOS -061-2001) de fecha cuatro de Julio de dos mil uno (...) b) También se estableció que a pesar de estar autorizados a salir con una potencia de quince MW, durante todo el mes de junio de dos mil uno, salieron despachados por el centro de despacho de carga, con una potencia de diez MW a excepción de los días veintiséis y veintisiete de junio del mismo año (...) c) Al determinar la sanción impuesta por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA, fue por la omisión del pago por desvíos del periodo comprendido del uno al treinta y uno de junio del año dos mil uno contenido en informe seis guión dos mil uno sanción que no guarda relación con las constancias procesales». De lo anteriormente transcrito, se establece que la Sala recurrida se basó en la prueba detallada en la sentencia para resolver la controversia, de tal cuenta que esta Cámara concluye en que el casacionista debió invocar otro submotivo con el objeto de variar los hechos que fueron acreditados en la sentencia y no intentar el submotivo objeto de análisis. Por lo analizado, es improsperable entrar a conocer sobre lo argumentado por el casacionista, por lo tanto es inevitable la desestimación del recurso..."